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CONSEJO URUGUAYO
DE BIENESTAR SOCIAL
C. U. B. S.
( ex “Consejo Central Uruguayo de Servicio Social”)
E S T A T U T O S
MONTEVIDEO
1997
CONSEJO URUGUAYO DE BIENESTAR SOCIAL
C. U. B. S.
E S T A T U T O S
Artículo 1º) El Consejo Central Uruguayo de Servicio Social, que se denominará en adelante Consejo Uruguayo de Bienestar Social (C. U. B. S.), es un organismo privado con sede en Montevideo, apolítico, sin afiliación religiosa ni filosófica y sin fines lucrativos.-
Art. 2º) Son fines del Consejo Uruguayo de Bienestar Social:
a) Constituir un “fórum” nacional para la discusión de todo lo relativo al Bienestar Social;
b) Fomentar el Bienestar Social en el país promoviendo la coordinación de las instituciones y la planificación de las obras que persiguen separadamente algunos de los mismos objetivos;
c) Facilitar y promover la cooperación entre las instituciones, ya sean privadas como oficiales;
d) Promover el intercambio de información y experiencias entre personas y organismos interesados en el Bienestar Social del país y con el extranjero;
e) Representar los principios del Bienestar Social dentro y fuera de fronteras, sin prejuicio de la representación propia de los organismos del Estado y de las
instituciones afiliadas;
f) Representar al Consejo Internacional de Bienestar Social en el país y al Bienestar Social del país en todo su extensión, ante el Consejo Internacional de Bienestar Social: en tal concepto, contribuirá a la elaboración de la política del Consejo Internacional de Bienestar Social; fomentará sus propósitos; elegirá dos delegados que lo representen ante el Comité de Representantes; y contribuirá al sostenimiento financiero del organismo internacional.-
Art. 3º) Los medios de acción del Consejo Uruguayo de Bienestar Social son:
a) la organización de conferencias, seminarios, “mesas redondas” y otras reuniones de alcance local y nacional, para todas las personas identificadas con el campo del Bienestar Social o interesadas en el mismo; y la promoción y dirección de estudios e investigaciones relacionadas con dicho campo;
b) la participación en estudios, congresos y otras actividades relacionadas con el Bienestar Social en ámbito regional e internacional;
c) la promoción, dentro del límite de sus posibilidades, de la labor de sus organismos – miembros, aislada o conjuntamente;
d) La publicación y distribución de documentos en el campo del Bienestar Social;
e) Cualquier otro medio que favorezca los propósitos enunciados en el artículo 2º.
Art.4º) El Consejo Uruguayo de Bienestar Social está integrado por dos categorías de miembros: A. EFECTIVOS; B. ADHERENTES.
Art.5º) Serán miembros EFECTIVOS los organismos que se interesen en los propósitos enunciados en los artículos anteriores y cumplan los siguientes requisitos:
a) tener personería jurídica o ser organismo oficial debidamente autorizado;
b) solicitar su afiliación y ser aceptado por el Consejo Uruguayo de Bienestar Social en Asamblea General;
c) designar dos delegados y respectivos suplentes para integrar la Asamblea General;
d) pagar la cuota social que se establezca y cumplir las demás disposiciones reglamentarias.
Art.6º) Serán miembros ADHERENTES:
a) las personas jurídicas que no puedan cumplir totalmente los requisitos del artículo 5º pero estén dispuestas a colaborar con una cuota cuyo mínimo se establecerá; el presidente o quien éste indique representará al miembro ante el C. U. B. S. ;
b) las personas mayores de edad que se interesen en los propósitos del artículo 2º y estén dispuestos a colaborar directamente en los mismos mediante representación y pago de cuota anual.-
Art7º) Las autoridades del Consejo Uruguayo de Bienestar Social son: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Comisión Fiscal.-
Art8º) La Asamblea General estará constituida por dos delegados por cada uno de los miembros EFECTIVOS y tres delegados por el conjunto de los miembros ADHERENTES. Todos los delegados deberán ser mayores de edad.-
Art.9º) A los efectos del artículo anterior:
a) cada miembro EFECTIVO designará para integrar la Asamblea, por el termino de cuatro años, dos delegados y sus respectivos suplentes, que podrán ser confirmados o sustituidos en cualquier momento por su mandante;
b) a su vez, los miembros ADHERENTES, por el procedimiento que se establezca, designaran en conjunto tres delegados y respectivos suplentes, que durarán cuatro años en su mandato ante la Asamblea.-
Art.10º) El Comité Ejecutivo, integrado por once miembros (con sus respectivos
suplentes) elegidos por voto secreto en la Asamblea, se renovará parcialmente cada dos años y sus miembros podrán ser reelegidos. El secretario del Comité cesante convocará a estos 11 miembros para que procedan a la distribución de los siguientes cargos: - un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero; y 4 vocales. El Comité Ejecutivo actuará en delegación de la Asamblea a la que informará de su gestión todos los años. Sesionará ordinariamente una vez al mes como mínimo.-
Art.11º) En las renovaciones parciales del Comité Ejecutivo, se elegirán alternadamente 5 miembros en una de las elecciones y 6 en la otra.
Art.12º) La Asamblea, presidida por la Mesa del Comité Ejecutivo, se reunirá una vez por año en sesión ordinaria. La citación, escrita y personal, se hará con 10 días de anticipación por lo menos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea; en la citación, se establecerá que, de no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará media hora más tarde con el número de miembros que concurran.-
Art13º) Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria:-
a) considerar el informe del Comité Ejecutivo;
b) tratar los asuntos que figuren en el orden del día aprobado por el Comité Ejecutivo;
c) proceder cada dos años, por voto secreto, a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y respectivos suplentes que cesen en sus mandatos;
d) fijar la cuota social de los miembros EFECTIVOS y ADHERENTES;
e) aceptar o rechazar por mayoría la solicitud de ingreso de nuevos miembros: el voto será secreto;
f) aprobar o modificar el reglamento interno
Art.14º) La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a pedido del Comité Ejecutivo o de un cuarto de los miembros de la misma para tratar exclusivamente los asuntos que dieron motivo a su convocatoria. Será convocada por el Comité Ejecutivo dentro de los 15 días de recibida la solicitud para reunirse; la fecha de reunión no excederá los 30 días de la fecha de la convocatoria.-
Art.15º) Los integrantes de la Comisión Fiscal tres miembros y respectivos suplentes – durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Serán elegidos por voto secreto en una sesión de la Asamblea en que se renueve el Comité Ejecutivo.-
Art.16º) Son cometidos de la Comisión Fiscal:
a) verificar los estados de movimiento de Caja y Balance de Situación del Consejo, elevando a la Asamblea informe sobre los mismos;
b) informar a la Asamblea las irregularidades que comprobare cuando, a su juicio, ellas merezcan resolución de dicha entidad.-
Art.17º) Para modificar los presentes estatutos será menester:
a) que la iniciativa de la reforma sea resuelta en el Comité Ejecutivo por una mayoría de dos tercios de sus componentes. Si las enmiendas que se propongan están apoyadas por las firmas del tercio de los integrantes de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, por simple mayoría de presentes, dará curso a la iniciativa;
b) el proyecto de modificación será repartido por el Coité Ejecutivo entre todos los delegados integrantes de la Asamblea con una anticipación no menor de 30 días;
c) para la convocatoria de esta Asamblea Extraordinaria regirá lo dispuesto en el articulo 12º, excepto el apartado final que quedará modificado en estos términos: la Asamblea se instalará media hora más tarde con el quórum mínimo del veinte por ciento de sus integrantes.-
Art.18º) Para la realización de sus fines, el Consejo Uruguayo de Bienestar Social obtendrá recurso, además de las cuotas de sus miembros, de las contribuciones o donaciones del Estado o de particulares y por otros medios que creyere convenientes. En relación a tales fines, podrá adquirir a título oneroso o gratuito toda clase de bienes raíces o muebles, derechos y acciones y estos mismos venderlos, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, así como aceptar legados y herencias.
Art.19º) La representación de la entidad será ejercida en la siguiente forma: - por el presidente asistido por el secretario a los efectos de las actas, notas, correspondencia, escrituras y contratos en general; y por los mismos y el tesorero a los efectos bancarios, administrativos y contables.-
Art.20º) Si, por cualquier circunstancia, dejare de existir la entidad, sus bienes se repartirían en partes iguales entre los organismos – miembros de carácter EFECTIVOS que tuvieran una antigüedad mínima de cinco años de afiliación,-
NOTA: Texto aprobado por la Asamblea General, el 27 de noviembre de 1967 y autorizado por el Poder Ejecutivo, según testimonia del Ministerio de Cultura de fecha 27 de junio de 1968.-